Agencia La Oreja Que Piensa.
El Servicio de Paz y Justicia (SERPAJ), organismo defensor de los Derechos Humanos con Status Consultivo ante las Naciones Unidas que preside el Premio Nobel de la Paz Adolfo Pérez Esquivel presentó en el juzgado Federal de Campana una acción preventiva de daño ambiental de incidencia colectiva y que se condene a las demandadas a cesar en forma inmediata.
El escrito presentado por Adolfo Pérez Esquivel, la coordinadora Nacional del SERPAJ Ana Almada y la abogada de la organización Mariana Katz pretenden que se ordene la suspensión de desmontes, talas, movimientos de suelo, compactación de tierra, incineración de árboles, construcción de calles consolidadas, y cualquier otra actividad que implica la modificación y/o afectación de la biodiversidad, flora y fauna sobre el terreno conocido como “Carlos Pellegrini” de la Ruta Provincial Nº 25 – Avenida Doctor Honorio Pueyrredón S/Nº, Villa Rosa, Pilar, Provincia de Buenos Aires, Circunscripción X - Parcela 2561a, del Partido de Pilar, Pcia. De Buenos Aires.
Que se ordene la suspensión de los efectos jurídicos del decreto del Poder Ejecutivo Nacional 518/19, mediante el cual se autoriza al la Administración de Bienes del Estado a enajenar y a disponer del predio del Instituto Carlos Pellegrini. El único poder competente para proceder a la disposición de un bien propiedad del Estado Nacional es el propio Congreso Nacional.
El uso de los inmuebles del ESTADO NACIONAL en ningún caso podrá afectar o ser contrario al interés público
Se ordene la suspensión de efectos jurídicos y ejecución de todo proyecto derivado de la resolución firma conjunta, suscripto por la Unión Argentina de Rugby y la Agencia de Administración de Bienes del Estado, Resolución Administrativa Nro. RESFC-2019-283-APN-AABE#JGM en virtud de la cual se ha permitido el uso precario y gratuito a la Unión Argentina de Rugby del inmueble propiedad del Estado Nacional ubicado en la Ruta Provincial 25, Honorio Pueyrredón entre prolongación de la calle Managua y Chubut, de Villa Rosa, Partido de Pilar (Circunscripción X - Parcela 2561a).
También reclama que la acción tenga como fin hacer cesar los daños ambientales actuales y la de prevenir la producción de daños futuros sobre el ambiente colectivos (en la fauna, flora, cursos de agua, aguas subterráneas, aire, paisaje, etc) y también daños a la salud de los vecinos del Municipio de Pilar, como así también a fin de garantizar el derecho al ambiente sano y equilibrado, al desarrollo sustentable, y al goce más alto de nivel de la salud, no solo para las generaciones actuales, sino para las futuras (art. 41 Constitución Nacional y tratados internacionales).
Que la cláusula transcrita del convenio suscripto entre la Administración de Bienes del Estado (ABBE)y la Municipalidad de Pilar, pone en riesgo que el predio del Instituto Carlos Pellegrini continúe en el dominio público de Estado Nacional, toda vez que se estaría violando el cargo impuesto en la donación realizada en 1910. La Municipalidad de Pilar dispone de una norma de ordenamiento territorial, denominada “Código de Ordenamiento Territorial.
Es de trascendencia preservar el patrimonio histórico cultural y natural del predio del Instituto Pellegrini. Este es un bien jurídico que debe ser protegido, y preservado para las generaciones actuales y futuras, y al existir una verdadera amenaza que erosione estos valores o deje de prestar los servicios ambientales antes descritos, se lesiona el derecho constitucional a la preservación del patrimonio natural y cultural.
Los derechos humanos de tercera generación, juegan un papel preponderante la consolidación del valor “solidaridad” como criterio axiológico. Esta impronta genera un fuerte impacto en el Estado de Derecho, por cuanto los titulares de este nuevo derecho fundamental tienen naturaleza colectiva e incluso intergeneracional.
La Constitución Nacional en el art. 41 reconoce el derecho al ambiente “sano”, sin duda lo acerca al ser humano: a los efectos que el medio produce -o puede producir- en el hombre, esta significación nos da la pauta en definitiva, de que el derecho al ambiente es “un derecho del hombre, un derecho humano fundamental”.
Todos los habitantes gozan del derecho a un “ambiente sano”, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.